Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de pérdida sobrevenida de objeto del recurso con base en la diferenciación de las instituciones de la declaración de nulidad de una norma reglamentaria y de su derogación, teniendo en cuenta que en este caso todo el régimen sancionador de la vieja Ordenanza se mantiene, incluso después de su derogación. En cuanto al fondo, con remisión a la STS 1372/2023, de 2 de noviembre (RCA 4910/2022) sobre la misma cuestión, declara no haber lugar a la casación y sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión,, al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente. En efecto, la sentencia recurrida estima en parte el recurso porque considera desproporcionados los niveles de contaminación fijados en la Ordenanza en la delimitación de las ZBE. La sentencia recurrida no cuestiona ni los sistemas ni la ubicación de la medición de la contaminación, sino que en esas mediciones no se haya tomado en consideración los distintos niveles, ni se haya motivado el por qué no se ha particularizado, en la amplia zona delimitada, las singularidades que concurrían.
Resumen: Nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos y comisión de apertura de la escritura, con devolución de lo abonado indebidamente. Estimada la demanda recurre el banco demandado, alegando en primer lugar la prescripción de la acción restitutoria, lo que se rechaza, pues si bien es admisible la prescripción de la acción, en cuanto al inicio del cómputo del plazo, el mismo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, sin que pueda considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituya una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. Se impugna asimismo la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, y en relación a ello, si bien no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la misma, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada se desprende que la misma es comprensible, no existe solapamiento de comisiones, y en cuanto a su importe, 0,50%, resulta proporcionado, comparando el mismo con el coste medio de comisiones de apertura en España. Procede acordar la validez de la cláusula, manteniendo la condena al banco de las costas de la instancia, por aplicación del principio de efectividad.
